viernes, 30 de mayo de 2008

A propósito de “El caso” de ciberbullying.

En una acepción, que ahora ya podríamos denominar como “clásica”, el bullying puede definirse como aquellas conductas o comportamientos agresivos –tanto desde el punto de vista físico como psicológico- que producen daño a una persona, generalmente llevadas a cabo de forma repetida en el tiempo y que se establecen sobre una base de “diferencia de poder” entre agresores y víctimas.
Sin embargo, a causa del continuo e imparable avance tecnológico, está empezando a iniciarse la posibilidad de su transmutación desde lo puramente físico a lo virtual. Y un ejemplo, tal vez por el momento el más dramático -pero desde luego no el último- es el protagonizado por Lori Drew.

Normalmente, se asocia el bullying al entorno escolar, pero la creciente “virtualización” hace que sus límite físicos y temporales no estén nada claros. Respecto de los físicos, porque ya no hay que restringirse a los lugares clásicos como el entorno de las escuelas y sus alrededores; en lo referido a los temporales porque determinados medios (teléfonos móviles, emails, messenger, etc...) proporcionan y permiten un contacto social con otros en todo momento y, prácticamente, en casi todos los lugares. De esa forma, el “ataque” ya no tiene que pasar ineludiblemente por la coincidencia espacial y temporal de agresores y víctimas. Y así, por ejemplo, la “inseparabilidad” de las personas (y también de los jóvenes) de su teléfono móvil les hace convertirse en un permanente objetivo potencial de victimización. Efectivamente, también podría decirse que la víctima puede muy fácilmente escapar del intento de acoso apagando el teléfono, o borrando el email o el texto del sms. Sin embargo, la cosa no es tan sencilla, porque lo cierto es que una de las condiciones para ser una víctima potencial es –entre otras- la de que para ella sea crucial aferrarse a una identidad social y autoestima que le vienen permitidas por el contacto, en este caso virtual. Y es que lograrlo, para algunas personas, se hace mucho más accesible a través de los medios electrónicos, que por los físicos tradicionales.

En realidad, el bullying y el ciberbullying son intrínsecamente los mismas conductas, pero realizadas de forma externamente distinta, en el segundo caso mediante el empleo de medios electrónicos. Por eso, una diferencia en el caso de Lori Drew es que esos medios de contacto interpersonal han permitido fácilmente la utilización del engaño. Se ha comentado en el foro que se trata sólo de un engaño en sí mismo y que el resultado ha sido algo fuera del alcance de la engañadora, que no podía haber previsto lo que iba a suceder. No obstante, mientras vosotros los penalistas deliberáis sobre imputaciones objetivas y subjetivas, los criminólogos estamos en otras cosas. Por ejemplo, que ese engaño no ha sido más que un elemento instrumental para llegar al verdadero fin: no sólo la engañó con palabras de amor, sino que su propósito era destruir a Megan, la víctima que se “atrevió” a ser conflictiva con su hija. Y lo hizo mediante las tradicionales técnicas de bullying: de repente, Josh (la falsa identidad de Lori) le informó de su decisión de terminar la supuesta relación, pues había escuchado que Megan "no era buena persona con sus amigos”. A partir de ese momento empezó realmente el ciberbullying, la humilló una y otra vez, después de haberle llevado –en la fase previa- a referirse a temas sexuales y explayarse al respecto, para usar luego todo en su contra. Reveló sus conversaciones privadas entre sus conocidos, llamándole públicamente “puta” y “gorda”. Se trataba de avergonzarla delante de todos, que en la escuela y el barrio se burlaran de ella. El último mensaje de Josh-Lori decía textualmente: “Ya todos en O'Fallon saben cómo eres. Eres perversa y todos te odian. Ojalá que te espere una vida de mierda. El mundo sería un mejor lugar sin ti." Además del engaño como medio puramente instrumental, es el más puro estilo bullying “clásico”.

En realidad, conductas similares nos son tan aisladas. Una investigación criminológica realizada en Estados Unidos, reveló que el 37% de los encuestados usaban la posibilidad de comunicación virtual para decir cosas que nunca hubieran dicho en persona. Además, el 57% había bloqueado mensajes de alguien con el que no querían comunicarse, y el 64% habían rechazado mensajes de alguien con quien tenían un –más o menos importante- conflicto. Otro estudio -esta vez en Londres- desveló que el 16%, de 856 jóvenes de entre 11 y 19 años, había recibido mensajes amenazantes, el 7% habían sido objeto de ciberbullying a través de Chat, y que el 4% habían sido acosados a través de correo electrónico.
No obstante, sí hay que remarcar que en el caso de Megan y Lori Drew reúne características especiales. El desequilibrio de poder propio del bullying se produce a través de varios elementos: el engaño ya mencionado provoca que mientras que el agresor sí que conoce a la víctima, ésta es totalmente ignorante de quién es realmente su engañadora-acosadora. Además, a ello se une que existe una evidente desequilibrada relación de manipulación entre un adulto y un menor.

También hay otras especiales circunstancias que probablemente han facilitado las dramáticas consecuencias. Es una desgraciada combinación de una víctima, parece ser que potencialmente inclinada a un desenlace trágico, con una mente agresora intrínsecamente perversa. De hecho, apenas enterarse de que Megan estaba en la ambulancia, Lori Drew exigió a Sarah y Ashlee (su hija y una amiga de ésta, conocedoras ambas de todo el proceso de acoso) que cancelaran la cuenta de contacto electrónico y no abrieran la boca. Luego acudió al sepelio, dio su sentido pésame a la familia y lamentó ostensible y teatralmente la tragedia. Cuando fue descubierta, dijo que se consideraba totalmente inocente. Afirma que duerme bien y no acaba de entender por qué razón los vecinos no le hablan, le ponen mala cara, o le insultan.

Sin embargo, aún quedan muchas cuestiones sobre las que comentar desde el punto de vista criminológico, e importantes preguntas por responder. Creemos intuir el cómo y el porqué de algunas conductas que se han descrito. También la posible vulnerabilidad de la víctima. Pero, ¿cuáles han sido las motivaciones profundas y los condicionantes propios de la agresora para comportarse como lo ha hecho antes y después del desgraciado desenlace? ¿Cuál debe ser realmente la respuesta social antes este tipo de conductas, aparte de que vengan o no específicamente tipificadas en el Código Penal?. Si no es posible responder adecuadamente, ¿estamos fallando en algo? A lo mejor eso es más importante que la determinación de si la imputación es objetiva o subjetiva. Al menos para los que no somos penalistas, tal vez porque no entendemos del todo esas cuestiones filosóficas.

Paco Bernabeu. Criminólogo.

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